viernes, 9 de diciembre de 2011

Que tan cierto es lo que dicen los protestantes de que la Iglesia Catolica nació en el 313 D.C.??


Veo oportuno demostrarles a los detractores y calumniadores de la Iglesia Católica, que realmente lo que pasó en el siglo IV y específicamente por medio del emperador Constantino y su edicto de Milán, no fue que “se creó la Iglesia Católica” o “que comenzó en ese momento.”

     Mentira que tristemente repiten como papagayos hoy día todos los protestantes de línea fundamentalistas, poniendo en evidencia solamente su fanatismo y poco sentido de investigación histórico y de seriedad en su fe. Queriendo con esto encontrar incautos y engañarlos.

     Por lo que a continuación les transcribo el edicto completo, y cualquier duda que les surja o si quieren ampliar sus conocimientos, podría buscar en los documentos históricos y confirmarlo. Y así verían que bien le hacen a su conciencia.

     Al Emperador Romano Constantino Augusto del Imperio Occidental, junto a Licinio Augusto del Imperio Oriental promulgaron este Edicto en el año 313 D.C.; con el mismo concluyeron, al menos de manera oficial, las persecuciones de los cristianos realizadas por el mismo Imperio Romano.

     Pero los grupos fundamentalistas protestantes intentan hacer creer que a través de este documento se oficializaba el inicio y creación de la Iglesia Católica. Lo cual es absolutamente falso como lo manifiesta el documento a continuación y ni hablar de la prueba aplastante que hay por todos los documentos históricos que existen aclarando esta falacia de los enemigos de la Iglesia.

LEAMOS PUES!!!


El EDICTO DE MILAN, 313 D.C.

     “Cuando yo, Constantino Augusto, al igual que yo, Licinio Augusto, afortunadamente nos reunimos cerca de Milán, considerando todo lo pertinente al bienestar y la seguridad  pública, pensamos, entre otras cosas, las que vimos serían para el bien de muchos, aquellas regulaciones pertinentes a la reverencia de la Divinidad que deben ser ciertamente prioritarias, para que podamos conceder a los cristianos y a otros, completa autoridad para observar esa religión que cada quien prefirió; desde donde provenga cualquier Divinidad en el asiento de los cielos pudiera ser propicia y amablemente dispensada a nosotros y a todos aquellos bajo nuestro decreto.

     Y así por éste consejo entero y la provisión más honrada, pensamos en coordinar que a nadie y de ninguna manera se le debe negar la oportunidad de dar su corazón a la observancia de la religión cristiana, de esa religión que piense mejor para él, para que la Deidad Suprema, a cuya alabanza rendimos libremente nuestros corazones, pueda mostrar en todas las cosas Su acostumbrada benevolencia y favor.  

     Por lo tanto, su Alabanza debe saber que nos ha complacido el remover absolutamente todas las condiciones que se encontraban en los rescritos formalmente dados a Usted de forma oficial, concernientes a los cristianos y ahora a cualquiera que quiera observar la religión cristiana puede hacerlo libre y abiertamente, sin ser molestado.

     Pensamos apropiado encomendar estas cosas completamente a su cuidado para que Usted sepa que hemos dado a aquellos cristianos oportunidad libre y sin restricciones de alabanza religiosa.

     Cuando usted vea que esto a sido otorgado a ellos por nosotros, su alabanza sabrá que también hemos concedido a otras religiones el derecho libre y abiertamente de la observancia de su culto por el bien de la paz de nuestros tiempos, que cada cual tenga la libre oportunidad de adorar a su gusto; ésta regulación es hecha para no detractar ninguna dignidad ó ninguna religión.

     Sobretodo, especialmente en el caso de los cristianos, estimamos de lo mejor que si sucede de aquí en adelante que alguien ha comprado de nuestra propiedad de cualesquiera otra persona, esos lugares en donde previamente se acostumbraban reunir, refiriéndose a tales, había sido hecho cierto decreto y una carta enviada oficialmente a usted, los mismos deberán ser reivindicados a los cristianos sin el pago o cualquier demanda de recompensa y sin ninguna clase de fraude o de engaño, aquellos, más que todo, que han obtenido el mismo regalo, igualmente habrán de devolverlos a los cristianos inmediatamente.

     Además, ambos, los que los han comprado y los que los han obtenido por regalo, deben abrogar al Vicario si buscan alguna recompensa de nuestra generosidad, para que puedan ser atendidos por nuestra clemencia. Todas estas propiedades deben ser entregadas inmediatamente a la comunidad de los cristianos a través de su intercesión, y sin retraso.

     Y puesto que estos cristianos como es conocido habían poseído no solamente esos lugares en los cuales estaban acostumbrados a reunirse, sino también otras propiedades, a saber las iglesias, perteneciendo a ellos como a una corporación y no como individuos, todas estas cosas que hemos incluido bajo el reglamento anteriormente dicho, Usted ordenará su reivindicación para estos cristianos , sin ninguna vacilación o controversia alguna para ellos, es decir para las corporaciones y sus lugares de reunión:

     Previendo, por supuesto, que los arreglos antedichos sean seguidos para que los que devuelvan aquello sin pago, como hemos dicho, puedan esperar una indemnización de nuestra generosidad.
   
     En todas éstas circunstancias Usted deberá ofrecer su intervención más eficaz a la comunidad de los cristianos, para que nuestra disposición pueda ser llevada en efecto lo más rápidamente posible, por lo cual, por otra parte, con nuestra clemencia, el orden público pueda ser asegurado. Deje que esto sea hecho de modo que, como hemos dicho arriba, el favor Divino hacia nosotros, mismo que, bajo las más importantes circunstancias que hemos experimentado ya, pueda, por todo el tiempo, preservar y prosperar nuestros éxitos junto con el bien del estado.

     Sobretodo, para que la declaración de este decreto de nuestra buena voluntad pueda ser notado por todos, este rescrito, publicado por su decreto, será anunciado por todas partes y llevado al conocimiento de todos, para que el decreto de ésta, nuestra benevolencia, no pueda ser encubierto”.

     Querido lector dicho esto y que más claro no podría ser, quiero añadir el comentario del historiador protestante Harnack sobre la situación de la Iglesia para el año 313, el mismo del edicto de Milán, y es que en Europa y en el norte del África existían para esa fecha unas 1,600 diócesis.

¿Como se entiende esto entonces?  Muy Fácil…


¡Afirmando que la Iglesia Católica si existía desde los Apóstoles!

     Después de despejar cualquier duda sobre que fue lo que realmente pasó en el año 313, sigamos pues descubriendo y mostrando los grupos que han surgido, que bajo otras y cada día nuevas apariencias, siguen engañando hoy día y así seguir desgarrando el Cuerpo de Cristo…

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